La extinción del contrato por retrasos salariales: doctrina del Tribunal Supremo (art. 50 ET)
Análisis de los requisitos y límites de la extinción indemnizada del contrato por retrasos salariales continuados conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.
El caso resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) nº 753/2020, de 10 de septiembre (rec. 105/2018) trae causa de la demanda interpuesta por dos trabajadores solicitando la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por retrasos continuados en el pago del salario, al amparo del artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.
El litigio se sitúa en un contexto empresarial caracterizado por una situación económica adversa, con la empresa inmersa en concurso de acreedores desde años anteriores y habiendo aplicado diversas medidas de ajuste, entre ellas expedientes de regulación temporal de empleo y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. En dicho marco, los trabajadores venían percibiendo sus salarios de forma sistemáticamente tardía desde septiembre de 2013.
Inicialmente, el retraso consistía en el abono del salario con un mes completo de demora. A partir de 2014, la empresa instauró una práctica consistente en fraccionar el pago en dos entregas dentro del mes siguiente al devengo, de modo que la percepción puntual del salario dejó de producirse de forma estructural y continuada durante más de tres años, hasta la interposición de la demanda en diciembre de 2016.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia competente desestimaron la pretensión extintiva al considerar que no concurría la gravedad suficiente para justificar la resolución del contrato. Frente a dicho criterio, el asunto accede al recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
I. Marco jurídico aplicable
El análisis del Tribunal Supremo se articula, fundamentalmente, en torno a la interpretación del artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce al trabajador el derecho a solicitar la extinción indemnizada del contrato cuando se produce un retraso continuado en el pago del salario pactado.
Junto a este precepto, la Sala toma en consideración los artículos 4.2 f) y 29.1 ET, que consagran el derecho del trabajador a la percepción puntual de la remuneración, así como el artículo 1256 del Código Civil, conforme al cual la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden quedar al arbitrio de una sola de las partes.
Desde el punto de vista procesal, la resolución se dicta en el marco del artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, relativo al recurso de casación para la unificación de doctrina, utilizando como sentencia de contraste la STS de 22 de diciembre de 2008 (rcud. 294/2008).
II. Cuestiones clave del pronunciamiento del Tribunal Supremo
El núcleo del razonamiento del Tribunal Supremo se centra en delimitar los requisitos que permiten calificar el retraso salarial como incumplimiento grave a efectos extintivos, así como en precisar el alcance de determinados argumentos recurrentes en la práctica judicial.
II.1. Objetivación del incumplimiento empresarial
La Sala reitera una doctrina consolidada según la cual no es exigible la concurrencia de dolo, culpa o mala fe empresarial para apreciar la causa extintiva del artículo 50.1 b) ET. El análisis debe centrarse en la realidad objetiva del incumplimiento, con independencia de las razones que lo motiven.
En consecuencia, el Tribunal descarta que la situación económica de la empresa o su eventual imposibilidad material de pago puedan neutralizar la gravedad del retraso salarial cuando este se produce de forma continuada.
II.2. Requisito de gravedad y continuidad
El Tribunal Supremo subraya que no todo retraso salarial habilita automáticamente la extinción contractual. Es necesario que el incumplimiento sea grave y trascendente, lo que exige atender tanto a criterios temporales como cuantitativos.
Si bien la Sala evita fijar un umbral rígido, sí señala que, como regla general, la gravedad se manifiesta con claridad cuando el retraso supera los tres meses y se convierte en una práctica habitual. En el caso analizado, los retrasos se prolongaron durante más de tres años, lo que permite apreciar sin dificultad el carácter estructural del incumplimiento.
II.3. Irrelevancia de la tolerancia del trabajador
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la negativa del Tribunal a considerar que la tolerancia prolongada del trabajador convalide el incumplimiento empresarial.
El hecho de que el trabajador haya soportado durante años los retrasos salariales sin accionar judicialmente no implica consentimiento tácito ni renuncia al derecho a instar la extinción mientras la conducta incumplidora persista. La Sala rechaza, de este modo, cualquier interpretación que desplace sobre el trabajador la carga de soportar indefinidamente una situación contractual desequilibrada.
II.4. Ineficacia de los acuerdos posteriores a la demanda
El Tribunal también se pronuncia sobre la incidencia de los acuerdos alcanzados con posterioridad a la interposición de la demanda para fijar calendarios de pago. A este respecto, declara que dichos acuerdos no pueden neutralizar la gravedad del incumplimiento ya producido ni privar al trabajador de la tutela judicial solicitada.
III. Fallo y delimitación de sus efectos
A la vista de lo anterior, el Tribunal Supremo estima el recurso, casa y anula las sentencias dictadas en instancia y suplicación y declara extinguidos los contratos de trabajo, condenando a la empresa al abono de las indemnizaciones equivalentes a las del despido improcedente.
El cálculo indemnizatorio se efectúa conforme a la Disposición Transitoria 11ª del Estatuto de los Trabajadores, diferenciando los tramos anteriores y posteriores a la reforma laboral de 2012 y aplicando el tope legal de 720 días de salario.
IV. Consideración final
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo en esta sentencia refuerza de manera indiscutible la protección del derecho del trabajador a la percepción puntual del salario, configurando la extinción indemnizada del artículo 50 ET como un mecanismo eficaz frente a incumplimientos empresariales graves y persistentes. Desde esta perspectiva, el pronunciamiento puede calificarse, sin dificultad, como una victoria para la posición del trabajador.
Ahora bien, una lectura más detenida del fallo permite introducir una reflexión crítica. La objetivación del incumplimiento y la declaración expresa de la irrelevancia de la situación económica de la empresa conducen a una aplicación del precepto que, en determinados supuestos, puede resultar especialmente gravosa para el empleador. El razonamiento del Tribunal no distingue entre grandes estructuras empresariales con elevada capacidad financiera y realidades económicas mucho más frágiles, como pequeños empresarios o sociedades de reducida dimensión, para quienes el retraso en el pago del salario no responde necesariamente a una estrategia organizativa, sino a una auténtica situación de dificultad económica.
Desde esta óptica, la solución adoptada pone de manifiesto una tensión estructural propia del Derecho del Trabajo: la necesidad de garantizar de forma intensa los derechos del trabajador puede entrar en conflicto con la viabilidad económica de empresas que ya se encuentran en una posición crítica. La obligación adicional de abonar una indemnización equiparable a la del despido improcedente puede agravar dicha situación y precipitar, en algunos casos, consecuencias aún más severas para el propio tejido productivo.
Ello no supone cuestionar la corrección jurídica del fallo ni el fundamento tuitivo del artículo 50 ET, sino poner de relieve que el modelo asumido por el legislador, y reiteradamente confirmado por la jurisprudencia, responde a una lógica consciente de reparto del riesgo en la que, ante el conflicto, la balanza se inclina de forma clara a favor del trabajador. Como sucede de manera recurrente en el Derecho del Trabajo, la intensificación de la tutela de una de las partes comporta, de forma inevitable, el sacrificio de la posición de la otra.
En definitiva, la sentencia refleja con nitidez una opción de política legislativa y judicial: ante el incumplimiento salarial grave y continuado, el ordenamiento opta por proteger de manera prioritaria la posición del trabajador, en cuanto parte estructuralmente más débil de la relación laboral, incluso cuando ello pueda generar efectos especialmente gravosos para el empresario. Se trata de una opción coherente con la función tuitiva del Derecho del Trabajo, que en la mayoría de los supuestos cumple eficazmente su finalidad protectora, pero que no está exenta de tensiones ni de costes en términos de equilibrio económico, especialmente cuando se proyecta sobre realidades empresariales de reducida dimensión o en situación de dificultad financiera.
El presente artículo ha sido redactado conforme al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia vigentes en la fecha de su publicación. Eventuales modificaciones legislativas, jurisprudenciales o interpretativas pueden alterar el marco normativo analizado. Su contenido tiene carácter meramente informativo y de análisis jurídico, y no constituye asesoramiento legal ni puede sustituir al estudio específico de un caso concreto.