El salario regulador en el despido y su impacto en la indemnización: criterios del Tribunal Supremo

El Supremo permite discutir en el proceso de despido el salario legalmente correcto para calcular la indemnización, aunque no se hubiera reclamado con anterioridad.

En la práctica forense laboral es relativamente frecuente que, en el momento del despido, aflore un conflicto que había permanecido latente durante la vigencia de la relación laboral: la discrepancia entre el salario efectivamente abonado y el salario que legalmente correspondería al trabajador conforme al convenio colectivo aplicable y a las funciones realmente desempeñadas.

La cuestión adquiere una especial relevancia cuando el despido es declarado improcedente, pues el salario regulador constituye la base de cálculo de la indemnización. En este contexto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2019 (rec. 770/2019) unifica doctrina y aclara si este debate puede y debe plantearse dentro del propio proceso de despido, aunque nunca se hubiera reclamado con anterioridad.


I. Marco jurídico aplicable

La respuesta del Tribunal Supremo se apoya en una interpretación sistemática de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y de los principios que rigen el proceso laboral.

En primer lugar, el orden jurisdiccional social es competente para conocer de las pretensiones derivadas de la relación laboral, tanto individuales como colectivas (art. 2 LRJS), incluyendo no solo la validez del despido, sino también todas sus consecuencias legales.

Asimismo, el art. 4 LRJS habilita al órgano judicial social para pronunciarse sobre cuestiones prejudiciales directamente relacionadas con el objeto principal del proceso, aunque estas no pertenezcan estrictamente al ámbito social, siempre que su resolución resulte necesaria para decidir el litigio.

La propia LRJS establece, además, un régimen específico en materia de acumulación de acciones. Con carácter general, el art. 26 prohíbe acumular otras acciones a la de despido, salvo supuestos tasados. No obstante, esta prohibición no puede interpretarse de forma aislada ni formalista, sino a la luz del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE.


II. Cuestiones clave: salario regulador, acumulación de acciones y cuestión prejudicial

II.1. El salario como elemento esencial del proceso de despido

El Tribunal Supremo parte de una premisa clara: no puede resolverse un despido improcedente sin determinar correctamente el salario regulador. La indemnización no es un elemento accesorio del proceso, sino una consecuencia legal directa de la extinción contractual.

Desde esta perspectiva, el salario no puede identificarse sin más con el salario efectivamente abonado, sino con el salario legalmente debido al trabajador en el momento del despido. Ello puede exigir analizar el convenio colectivo aplicable y la categoría profesional real derivada de las funciones efectivamente desempeñadas.

II.2. Inexistencia de acumulación indebida de acciones

El Tribunal rechaza expresamente que este análisis suponga una acumulación indebida de acciones. No se está ejercitando una acción autónoma de clasificación profesional ni una reclamación de cantidad con efectos generales, sino resolviendo una cuestión instrumental necesaria para fijar correctamente la indemnización por despido.

Por ello, el debate sobre el salario regulador no desnaturaliza el proceso de despido, sino que forma parte de su contenido natural cuando la controversia resulta relevante para cuantificar las consecuencias económicas de la extinción.

II.3. La categoría profesional como cuestión prejudicial necesaria

La sentencia aclara que el análisis del convenio colectivo aplicable y de la categoría profesional efectiva no tiene autonomía propia dentro del proceso, sino que se integra como una cuestión prejudicial necesaria para resolver correctamente la acción de despido. El órgano judicial no se pronuncia sobre la clasificación profesional con efectos generales, sino que examina estos elementos únicamente en la medida en que resultan imprescindibles para fijar el salario regulador y, con ello, la indemnización correspondiente.

De este modo, el enjuiciamiento de la categoría y del salario se circunscribe estrictamente al ámbito del despido, sin proyectar efectos constitutivos hacia el futuro, pero sin que ello permita al órgano judicial eludir un análisis que resulta determinante para la correcta reparación del perjuicio derivado de la extinción contractual.


III. Fallo y consecuencias procesales

El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había rechazado entrar a conocer del salario regulador por considerar que el debate excedía del ámbito del proceso de despido.

El Alto Tribunal ordena la reposición de actuaciones para que el TSJ dicte una nueva sentencia en la que se pronuncie expresamente sobre el convenio colectivo y la categoría profesional aplicables, partiendo de la premisa de que dicho debate es plenamente admisible en el proceso de despido.

La sentencia advierte, además, del efecto preclusivo de la cosa juzgada, en conexión con el art. 400.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el salario correcto no se discute en el proceso de despido, difícilmente podrá hacerse después en un procedimiento autónomo, quedando definitivamente cerrada la posibilidad de ajustar la indemnización.


IV. Consideración final

La STS 770/2019 reafirma una idea esencial en el proceso de despido: el salario no constituye una cuestión accesoria, sino el elemento sobre el que se proyectan directamente las consecuencias económicas de la extinción contractual. En la medida en que la indemnización se calcula a partir del salario regulador, su correcta determinación forma parte inexcusable del enjuiciamiento del despido y no puede ser relegada por una concepción restrictiva del objeto procesal.

Desde esta perspectiva, el debate sobre el salario legalmente debido (incluida la categoría profesional efectiva o el convenio colectivo aplicable) no responde al ejercicio de una acción autónoma, sino al análisis de una cuestión prejudicial necesaria, cuyo examen se agota en el propio proceso de despido y resulta imprescindible para garantizar una tutela judicial efectiva real y no meramente formal.

La determinación del salario en el proceso de despido no tiene por objeto reclamar su abono, sino fijar el salario convencional que corresponde al trabajador exclusivamente a efectos indemnizatorios. Por ello, dicha fijación no genera litispendencia ni produce efectos de cosa juzgada plena respecto de una eventual reclamación posterior de diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio colectivo. El órgano judicial no liquida cantidades ni condena a su pago, sino que establece el salario legal como módulo para calcular la indemnización.

El efecto que se produce es, en todo caso, una cosa juzgada parcial, limitada a la fijación del salario como referencia indemnizatoria. Una eventual reclamación posterior de diferencias salariales podrá ejercitarse de forma autónoma; ahora bien, dicha reclamación quedará en gran medida condicionada por la previa determinación judicial del salario convencional, lo que reduce sustancialmente el margen de discusión para la empresa y desplaza el debate, esencialmente, al terreno de la liquidación de las cantidades adeudadas.

A la inversa, como advierte el propio Tribunal Supremo en conexión con el artículo 400.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la omisión de este debate en el proceso de despido puede comportar la preclusión definitiva de la posibilidad de ajustar la indemnización. La sentencia viene así a recordar que la complejidad del análisis no puede justificar una respuesta judicial incompleta cuando está en juego la correcta reparación del despido.